Resumen | |
[J] | Pacto de no competencia postcontractual: nulidad del pacto y de la cláusula penal en atención a que se pactó por la máxima duración (2 años) y no se abonó por la empresa la compensación pactada sino la mitad de lo acordado.(publicado en Actualidad Diaria 4763 el 24 de abril de 2024) |
texto publicado volver | |
a) La trabajadora era coordinadora del departamento de calidad de la empresa demandante. Prestó servicios desde el 18 de septiembre de 2013. b) En fecha 1 de mayo de 2016 la actora suscribió con la empresa un pacto de no competencia que le prohibía trabajar o prestar servicios para ninguna persona física o jurídica que pudiera considerarse competencia directa o indirecta de la empresa. La duración era de dos años. A cambio del compromiso de no competencia, el empleador se obligaba a satisfacer una compensación económica mensual (12 pagas al año) por importe de 400 euros netos. En caso de incumplimiento del pacto, la trabajadora debería indemnizar a la empresa en concepto de daños y perjuicios "en una suma no inferior al doble de las totales recibidas por la trabajadora en concepto de pacto no competencia desde la firma del acuerdo hasta la extinción de la relación laboral". c) La empresa solamente le abonó una compensación de 200 euros netos mensuales desde mayo de 2016 hasta la extinción del contrato de trabajo el 4 de septiembre de 2018. Su salario bruto era de 1.714,65 euros en abril de 2016. Por esos mismos conceptos en mayo de 2016 la cuantía bruta era de 1.588,67 euros. En abril de 2016 percibía 1.400 euros líquidos mensuales y desde mayo de 2016 le abonaban 1.600 euros líquidos mensuales. La cantidad total abonada en concepto de compensación económica por el pacto de no competencia ascendió a 5.653,33 euros. d) El 21 de agosto de 2018 esta trabajadora comunicó a la empresa su decisión de causar baja voluntaria, la cual se produjo el 4 de septiembre de 2018. El 6 de noviembre de 2018 causó alta en otra empresa dedicada a la misma actividad comercial.
El Supremo estima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |